• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 873/2023
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria en parte de las reclamaciones presentadas contra el acuerdo por el que se practicó liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y frente al acuerdo sancionador que se anuló por falta de motivación, siendo la cuestión controvertida la de la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF, habiéndose puesto en duda por la Oficina Gestora que el interesado ejerciera una actividad económica; que aunque, efectivamente, no siempre el ejercicio de una actividad económica da lugar a rendimientos positivos, sino que es posible que los ingresos producidos sean menores que los gastos o incluso que no se generen ingresos, sin embargo, para poder obtener un rendimiento de la actividad ya sea este positivo o negativo es condición previa ineludible que, se realice la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y la Sala concluye que no existe prueba de que en el ejercicio comprobado el recurrente hubiera realizado de forma material y efectiva la actividad profesional, sin que el mero hecho de encontrarse de alta en el IAE y que cumpla el resto de sus obligaciones formales, registrales y contables, no son en este caso, circunstancias suficientes en orden al ejercicio del citado derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 424/2021
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación relativa al Impuesto de la Renta de Personas Físicas, se cuestiona el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual y el importe de la deducción aplicada y la Sala tras rechazar la existencia de prescripción, ya que no había transcurrido el plazo de cuatro años cuando se inicio el procedimiento y en cuanto a la suficiencia de la prueba sobre la vivienda habitual y la carga de la prueba que, corresponde al contribuyente la prueba sobre la condición de la vivienda, es por lo que se concluye que el pago del recibo del IBI, así como de la tasa de alcantarillado o de basuras, no son datos indicativos acerca de la existencia de una residencia habitual en dicha vivienda, pues su cargo y abono son indiferentes a tal circunstancia, mientras que los datos referidos a los consumos de la vivienda, sí son demostrativos de la existencia de la ocupación y residencia en una vivienda y si bien podrán ser mayores o menores, pero en este caso son prácticamente inexistentes, por lo que se confirma la liquidación, ya que tampoco el hecho de que el recurrente se encontrara empadronado en tal vivienda implica que dicho domicilio sea ocupado de manera efectiva y con carácter permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 434/2021
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto frente a Resolución del mismo Tribunal por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas acumuladas e interpuestas frente a Liquidación Provisional y sanción por el IRPF, se invocaba la ausencia de pronunciamiento sobre la caducidad del procedimiento, así como el inicio de un nuevo procedimiento sin agotar el plazo para impugnar la previa declaración de caducidad y la Sala tras recoger la normativa sobre el recurso de anulación concluye que sus causas son tasadas y no concurre la incongruencia completa y manifiesta de la resolución del TEAR, ya que en la misma si se resolvía sobre la caducidad invocada y en cuanto a los motivos impugnatorios referidos a la liquidación y a la sanción, se concluye que la caducidad del procedimiento acordada estaba motivada y expresa los recursos que cabían contra su declaración no existiendo irregularidad alguna, en cuanto al fondo se rechaza la deducibilidad como gasto por las amortizaciones y por pérdidas por deterioro de existencias, ya que no es posible acoger el resultado de un informe pericial que busca acreditar mermas acaecidas en la actividad productiva de una empresa de la que es participe el actor para un periodo cinco años anterior a su elaboración, con manifestaciones genéricas insuficientes y finalmente se confirma la sanción por concurrir los presupuestos para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 405/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima las reclamaciones presentadas contra la liquidación y sanción en relación con la declaración por el IRPF, al imputarse al recurrente unos rendimientos íntegros de capital mobiliario por rendimientos obtenidos en la participación de los fondos propios de la sociedad mercantil, de la que es administrador y socio único, el cual invoca que dicha sociedad no podía entregar dividendos, ya que carecía de reserva legal y el recurrente nunca tuvo la disponibilidad del dinero, ni de forma directa ni indirecta, pero la Sala concluye que el vicio del consentimiento que se invoca ha de ser real, relevante y serio, que por su entidad afecte a la libre prestación del consentimiento, no siendo trascendente cualquier circunstancia o de carácter meramente subjetivo, no apreciándose en este caso, donde consta que se realizó el reparto de dividendos, sin que se practicara la oportuna retención y si se trataba de un préstamo realizado al cónyuge del administrador y si la sociedad no tenía cubiertas las reservas ello tendrá unas consecuencias mercantiles, pero no fiscales, ya que la calificación de las obligaciones tributarias se realiza conforme a la naturaleza del hecho, acto o negocio jurídico, se rechaza la prescripción dado que se esta confundiendo dos obligaciones tributarias diferentes sujetas a distintos plazos de prescripción y se confirma finalmente la sanción por concurrir el elemento subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 124/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento de comprobación limitada es un procedimiento de comprobación especial, tomado en relación con el procedimiento inspector, y se caracteriza por la limitación de las actuaciones que se pueden realizar, con exclusión de la comprobación de documentos contables, los requerimientos a terceros para captación de nueva información y la realización de actuaciones de investigación fuera de las oficinas del órgano actuante, salvo lo dispuesto en la normativa aduanera o en supuestos de comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación. En este procedimiento tiene especial importancia dejar constancia de los extremos comprobados y las actuaciones realizadas a efectos de un posterior procedimiento inspector. Pues bien, en el caso, ante la ausencia de motivación y no siendo computables los días de dilación considerados por la Administración tributaria actuante, la sentencia concluye que se había excedido del plazo máximo de duración del procedimiento, computado desde la notificación del acuerdo de inicio hasta la notificación del acuerdo liquidatario, por lo que el procedimiento tenia que reputarse caducado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2040/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas en todo caso a sus partícipes en su impuesto sobre la renta a pesar de que estos hayan sido llamados a la herencia como herederos a término y aún no se haya alcanzado este término ni producido la adquisición de los bienes o derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2056/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 341/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima en parte las reclamaciones anulando los acuerdos de liquidación y sancionador impugnados en relación con las liquidaciones del IRPF de varios ejercicios, centrándose la regularización en los rendimientos de capitales mobiliarios que afecta a la aplicación de la reducción por la obtención de rendimientos de trabajo que ha sido eliminada, frente a lo que se invoca que no existen datos para afirmar que las entregas realizadas al recurrente por una empresa tuvieran la condición de rendimientos, pero la Sala teniendo en consideración la doctrina jurisprudencial referida a la prueba de presunciones o de indicios, concluye que los indicios considerados por la Administración se entienden suficientes a la hora de tener por acreditadas las entregas al recurrente por la entidad mercantil como pagos en su condición de socio, ya que no se ha aportado un documento de préstamo en el que recojan las obligaciones de las partes, capital prestado, devengo y exigibilidad de los intereses y del principal, sino un simple documento privado de reconocimiento de deuda, carente de virtualidad para desvirtuar las conclusiones de la Administración, tampoco se ha invocado el motivo fundamental del otorgamiento del préstamo y finalmente se confirma la sanción dado que se aprecia la existencia de culpabilidad por la dinámica de los hechos tendentes a la ocultación de una fuente de ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución en virtud de la cual se acordaba la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto por la ahora actora contra la liquidación provisional IRPF, siendo la cuestión planteada la de si se produjo una notificación domiciliaria defectuosa, por error imputable a la AEAT y la Sala tras reseñar los datos del expediente que resultan de interés y la doctrina jurisprudencial relativa a las notificaciones defectuosas concluye que en el presente caso que no cabe alegar que la notificación se produjo en un lugar improcedente cuando recibió sin problemas y sin reparo alguno otras recogidas en el mismo sitio, por lo que resultaba procedente acudir a la notificación edictal sin que fuera necesario previamente el aviso por SMS, publicación en el Boletín que no adolecía de ningún defecto, por lo que el computo del plazo para la interposición del recurso de reposición no puede computarse desde la fecha en la que se accedió a la notificación electrónica, primero por su falta de constancia y segundo porque en caso de más de dos notificaciones ha de estarse a la practicada en primer lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1974/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

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