Resumen: La sentencia sigue una larga doctrina referida a la calificación que ha de darse a los rendimientos procedentes del plan pensiones de ex empleados de la Caixa, esto es, si han de han de tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento de trabajo. Concluye que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF.
Resumen: la Ley del IRPF permite excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual "en las condiciones que reglamentariamente se determinen". Esta remisión al reglamento comprende la construcción, ampliación o rehabilitación de la nueva vivienda en los términos expresados en el propio reglamento, lo que a su vez implica que no dará lugar a la expresada exclusión de gravamen la reinversión en obras de remodelación, reforma, mejora, acondicionamiento o modernización de la construcción preexistente, y pudiendo unas obras constituir una u otra clase de reinversión, compete a la parte que pretende beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial acreditar en qué supuesto recaen las realizadas.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, liquidación que se gira por no admitir como gastos los declarados en la autoliquidación, frente a lo que se invoca que deben valorarse como gastos los originados por la actividad comercial y como economista, así como los determinados por la actividad hípica, invocando la falta de la debida motivación de la actuación tributaria, pero la Sala tras rechazar la extemporaneidad del recurso ya que debe tenerse en cuenta el régimen de notificaciones de la LGT, respecto del fondo concluye que la Administración ha cumplido con el deber de motivación y respecto de la deducción de gastos, sobre la afectación parcial de elementos patrimoniales, se precisa la imposibilidad de considerar susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. En cuanto a los gastos respecto del uso de automóvil, que no existe prueba de que el recurrente tenga la actividad de agente comercial lo que no se encuentra acreditado, si bien se estima el recurso respecto de los gastos por la actividad hipíca al estar acreditada la actividad como jinete del actor que ha sido galardonado a nivel nacional.
Resumen: La sentencia estima el recurso y anula la liquidación tributaria, pero para que se practique otra en la que se recoja la determinación del rendimiento neto fijado en la cantidad devengada en el ejercicio 2017.Partiendo de las imputaciones por ventas de mejillón realizadas en el ejercicio 2015 al contribuyente del caso y a su esposa, que superaban los límites cuantitativos fijados en la Orden reguladora del método de estimación objetiva para el ejercicio 2016, quedaron excluidos de este, siendo de aplicación el criterio de estimación directa simplificada en los tres años siguientes. A partir de septiembre de 2016 desarrollaron dicha actividad, junto con su hijo, a través de determinada entidad, no sujeta al Impuesto sobre sociedades y cuyas rentas tenían que imputarse a sus socios. A fin de calcular los rendimientos netos obtenidos por el contribuyente en el ejercicio 2018, la Administración tomó los datos declarados por terceros, así como los gastos reflejados en el modelo 190. La norma establece como regla general de imputación de ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas, la de devengo.No obstante, la norma permite la opción por el denominado "criterio de caja". Reducida la controversia a una cuestión de hecho, es decir, si se acreditó por el contribuyente que parte de los ingresos imputados por las empresas se devengaron en el 2017; y la sentencia concluye que, habiendo esas empresas rartificado los datos, procedía la desestimación del recurso.
Resumen: Por escritura pública el contribuyente del caso y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, vendieron participaciones sociales que representaban el 50% del capital social y, realizando la declaración conjunta, incluyeron en ésta una ganancia patrimonial por el importe de la diferencia entre los precios de venta y de compra. Pues bien, la regularización se atuvo a una de las reglas de la norma, en función del patrimonio neto de la sociedad resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, por ser superior al de la capitalización al tipo del 20% del promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios. Así las cosas, la controversia se sustenta en la infracción del principio de buena administración, y ello en la medida en que no se analizaron por la Administración actuante los informes periciales aportados sobre cuál era el valor de mercado de las participaciones sociales, habiéndose dado prevalencia a las cuentas anuales. La sentencia rechaza la tesis del contribuyente, apreciando un motivado análisis de los informes periciales aportados. Por último, la sentencia también pone de relieve que lo relevante para la resolución del caso era determinar si el contribuyente había probado que el precio escriturado se correspondía con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado.
Resumen: Procedente aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Málaga, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL). Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que ha sido estimado. Concluye la Sala que, con reiteración del criterio sostenido en la STS de 8 de abril de 2025 (rec. 4077/2023), "procede fijar la siguiente interpretación del artículo 7, letra p) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal".
Resumen: En el caso, la contribuyente sostuvo que había aportado pruebas que acreditaban la realización de unas obras de rehabilitación de la vivienda y el coste de estas, las cuales habrían supuesto indubitadamente un aumento en el valor del inmueble. Al respecto, opuesta la Administración demandada sobre la base de las consideraciones de la resolución que había desestimado la reclamación economico-administrativa, sustentada en la idea de que la contribuyente del caso no había realizado una enumeración individual de los gastos que pretendía deducir, lo que le lleva a calificar los gastos incurridos como de conservación y no de ampliación o mejora.Sin embargo, la sentenicia, a la vista de la prueba disponible llega a la conclusión de estimar el recurso contencioso-administrativo dado que entiende acreditados los gastos de mejora que invocaba la contribuyente, es decir aquellos que debia a todas luces entendrse que aumentaban realmente el valor de adquisición del inmueble a los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión con dispensa total de garantías, del acuerdo por el que se declara a la actora responsable solidaria de las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, ya que tras recoger la normativa aplicables se precisa conforme la jurisprudencia del TS que solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo y en este caso dicha documentación si se acreditarían los presupuestos para la suspensión, por lo que se acuerda la retroacción de actuaciones para la resolución de la solicitud de suspensión.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestima la reclamación interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se gira por la regularización practicada que incrementa la ganancia patrimonial declarada por el recurrente y sustituye el precio escriturado y pagado, por el valor teórico de cada una de las participaciones transmitidas, calculado en función del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, valor con el que se muestra disconforme el recurrente quien invoca que el precio satisfecho es el que habrían pactado partes independientes, pero la Sala concluye que la normativa impone al contribuyente la obligación de acreditar que el precio satisfecho se corresponde con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado, salvo que aquel fuera superior al mayor obtenido en aplicación de las reglas de valoración y en el presente caso no se ha acreditado tal extremo.